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Derecho Natural (página 2)




Enviado por ediliaramirez



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Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser
producto de un
determinado procedimiento
previamente establecido para la creación de normas
jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza
humana, y no creación del hombre.

Es precisamente natural, porque se funda en la
naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes
enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina.
Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la
divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho
Natural apoyado y basado concretamente en principios de la
Iglesia
Católica. Para otros, está de acuerdo con la
naturaleza humana; el hombre
refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas
tengan suprema calidad humana.

El Derecho Natural pretende ser el original, genuino,
correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo
significativo, es que se trata de una concepción que
requiere destacar básicamente la realización de los
valores
humanos. Es una acepción axiológica, que no
requiere atender sólo a las formas, sino más bien a
los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al
Derecho Positivo,
que sólo es formalmente válido por la razón
de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en
el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o
gobierno y en el
que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los
sustituye.

"Es el saber filosófico el medio por el cual
adquiere significación para la humanidad el Derecho
Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la
conciencia, con
lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su
aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber
filosófico, característica ésta de vital
importancia".

Así, podríamos definir al Derecho Natural
como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la
intimidad de su propia conciencia y que estiman como
expresión de la justicia en un momento histórico
determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al
hombre en el curso de la historia, pero es una idea
cambiante como el tiempo".

La concepción de quienes afirman la existencia de
un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los
tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle
semejante característica es contrario a las realidades
históricas que manifiestan que el Derecho Natural
está sujeto a cambios y transformaciones.

2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS

DERECHOS DEL HOMBRE.

Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la
Declaración Universal de Derechos del Hombre como un
instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el
respeto a estos
derechos universales.

A raíz de una Guerra Mundial en
la que se habían cometido los crímenes más
bárbaros de la historia de la humanidad, la
Declaración Universal detalló por primera vez los
derechos y las libertades de las personas y constituyó el
primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y
las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y
en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la
Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario
en la historia del mundo.

En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas,
que en ese entonces eran 58, representaban toda una gama de
ideologías, sistemas
políticos y antecedentes religiosos y culturales,
así como diferentes etapas de desarrollo
económico. Los autores de la Declaración, que
procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron
por que el proyecto del
texto
reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores
comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y
tradiciones religiosas y filosóficas del mundo.
Así, concibieron la Declaración Universal como una
afirmación común de las aspiraciones mutuas, como
una visión de un mundo más equitativo y
justo.

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en
París, Francia la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo
nombre le había sometido, recomendándose a todos
los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y
aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la
historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se
consideraba de valor
universal.

El éxito
de dicho documento se puede ver en la aceptación casi
universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a
casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más
conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. La
Declaración Universal, fundamento de los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, ha servido de modelo de
numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido
incorporada a las constituciones y leyes de muchos
países.

En el Preámbulo de la Declaración se
reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales tiene la creación de un marco
jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales de todas las personas son la base de la libertad, la
justicia y la paz en el mundo.

La Declaración ha inspirado más de 60
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen
un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica
para la promoción y protección de los
Derechos Humanos.

La Declaración Universal abarca toda la gama de
Derechos Humanos en 30 artículos.

Los dos primeros artículos sientan la base
universal de los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres
humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana
esencial; los derechos humanos son universales, porque les
pertenecen a la humanidad entera.

Los dos artículos garantizan que los Derechos
Humanos sean patrimonio de
todos y no privilegio de un grupo selecto,
o privilegio que pueda concederse o negarse.

El Artículo 1 declara que "Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados,
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte el
Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida
libre de discriminación, al consagrar que: "Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición".

El primer grupo de artículos (del 3 al 21),
establece los derechos civiles y políticos a los que tiene
derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la
seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es
la base de todos los derechos políticos y libertades
civiles que se establecen a continuación, incluidos el de
no ser sometido a la esclavitud, la
tortura y la detención arbitraria.

El segundo grupo de artículos (del 22 al 27),
establece los derechos económicos, sociales y culturales a
los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos
derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como
miembro de la sociedad, toda
persona tiene derecho a la seguridad
social y a la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales "indispensables" a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Los artículos detallan los derechos necesarios
para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social,
incluidos los derechos económicos relacionados con
el trabajo, la
remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre,
los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado
que asegure la salud, el bienestar y
la
educación, y el derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad.

El tercer y último grupo de artículos (del
28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para
el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo
28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el
que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan
plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que,
además de derechos, toda persona tiene también
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por
último, el Artículo 30 protege la
interpretación de todos los artículos de la
Declaración de toda injerencia externa contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este
Artículo afirma explícitamente que ningún
Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en la Declaración.

Los Derechos del Hombre, aceptan la posibilidad del
perfeccionamiento singular y social toda vez que están al
servicio de
los individuos.

3. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL

Basándose en la naturaleza del hombre como ser
que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir
histórico de todos los países del mundo en sus
múltiples manifestaciones, se concibió la noble
idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente
socio-político con independencia
del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO,
cristalizó en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre.

La Asamblea General de las Naciones Unidas
consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un
régimen de Derecho. Sólo así se evita que el
hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión. Se
trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana,
para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo.
Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos
Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia
de la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en
el valor de la persona humana. Los Estados miembros se
comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales de los seres humanos,
consignados en la Declaración".

La Comisión designada para elaborar las bases
teóricas sobre las que descansaría la referida
Declaración, después de obtener las valiosas
opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos
a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el
mes de Julio del año de 1947. En la mencionada
Declaración, se proclama la tesis de la universalidad de
los Derechos del Hombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o
religión. "A estos derechos no sólo se les asigna
un contenido puramente civil o político, sino
económico y social, entendiendo bajo el concepto de
Derecho aquella condición de vida sin la cual, en
cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres
no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como
miembros activos de la
comunidad, porque se ven privados de los medios para
realizarse plenamente como seres humanos".

Prescindiendo de consideraciones de tipo
filosófico-político respecto a la
fundamentación de los Derechos Humanos, la
Declaración establece derechos que deben ser reconocidos
al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su
desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos
declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino
sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden
constitucional son las Garantías
Individuales y las Garantías Sociales.

"La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y los
positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos
éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se
traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad
en su dimensión de persona".

Para los partidarios del Derecho Natural, no es la
voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la fuente de origen
de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la
norma natural. No provienen de la ley positiva sino
que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y
superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los
cuales tienen el deber ético-político de
reconocerlos como fundamento de la vida pública y
social.

Históricamente, los Derechos Humanos son los
Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo
que surgió durante el siglo XVIII como corriente
filosófica.

Según la doctrina sostenida por el pensamiento
iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona
humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y
superiores al Estado, obligándolo éticamente a
respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo,
normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia,
objetivo que en nuestro país se alcanza con las
Garantías Individuales y con el Juicio de
Amparo.

Las normas intrínsecamente justas y
válidas, supremas y evidentes, se aplican a todos los
hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia sigue
siendo común a todos los hombres; es el modo existencial
del ser humano el que varía según las
circunstancias que se presenten. Esta condición
histórica y su fenomenización, explica la
mutabilidad de las declaraciones de derechos.

Los Derechos Humanos, según los partidarios del
Derecho Natural, no emanan de la ley positiva ni de ningún
hecho o acto concreto que se registre en cualquier ámbito
de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el
hombre, siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles.
Así, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los
derechos personales que no serán naturales al hombre, es
decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algún
acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro
hecho jurídico.

Los Derechos Humanos asumen positividad en virtud del
reconocimiento que de ellos hacen los diversos Estados. Este
reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se
convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos
Públicos. Por consiguiente, debido a tal conversión
adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación
de los órganos del Estado. Pero si esos Derechos del
Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no se les
atribuye juridicidad para imponerse coercitivamente sobre los
sujetos obligados a respetarlos, tales derechos no
rebasarían el plano de la facticidad, y serían
meras concepciones ideales.

En México,
desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentran
substantivamente reconocidos y protegidos por el orden
constitucional frente a todos los actos de autoridad en
que se ejerce el poder público del Estado. Mediante la
creación de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de
1990, se reiteró su protección.

Pero ni la Constitución ni las legislaciones
secundarias han formulado ninguna definición, o la menos
catalogación, de los derechos humanos. Tampoco la
encontramos en la jurisprudencia. Sin embargo, se encuentran
inmersos o contenidos en las Garantías Individuales o del
gobernado a título de "Derechos Subjetivos
Públicos"
enfrentables al poder del Estado. Esta
involucración, no obstante, no excluye la necesidad de
tipificarlos y el único documento que puede servir para
este objetivo es la Declaración Universal de los Derechos
Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, y que nuestro país
suscribió.

Las Declaraciones de Derechos Humanos, en lo que se
refiere a su ámbito personal de
validez tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en
relación con su pertenencia a la especie homo sapiens,
independientemente de cualquier circunstancia física o cultural,
como la raza, el sexo, la religión, el status
económico o social, etc.

La justicia exige adjudicar a la persona un status
personal que se traduce en un derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica, de la prohibición de la
esclavitud, del uso de la libertad sin interferencias arbitrarias
del Estado, de una igualdad
razonable en las oportunidades y en el trato.

En las Declaraciones de Derechos, los destinatarios son
todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u
otro Estado; se es titular de derechos y obligaciones,
en la medida en que se es hombre, identificándose
plenamente la
personalidad con la humanidad. No se excluye a ser humano
alguno para ser titular de derechos y obligaciones. La
titularidad generalizada de ellos, constituye un status de
igualdad formal, que limita la conducta del
individuo sólo en cuanto es atentatoria de la libertad de
otro individuo y por lo mismo de la igualdad.

La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre proclama la igualdad esencial en dignidad y derechos, y la
libertad y el comportamiento
fraternal de todos los hombres, sin distinción alguna.
"Además es universal porque está hecha para regir
en países independientes o en territorios bajo administración fiduciaria o sujetos a
cualquier otra limitación de soberanía".

Con la normativización jurídica de los
Derechos Humanos, éstos se confieren a favor de la
humanidad en forma de derechos subjetivos.

Así, podríamos decir que las principales
características de los Derechos del Hombre proclamados en
la Declaración Universal de 1948 son las
siguientes:

Universales:

Porque pertenecen a todas las personas, sin importar
su sexo, edad, posición social, partido político,
creencia religiosa, origen familiar o condición
económica.

Incondicionales:

Porque únicamente están supeditados a
los lineamientos y procedimientos
que determinan los límites
de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los
derechos de los demás o los justos intereses de la
comunidad.

Inalienables:

Porque no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del
hombre.

3.1 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS DEL HOMBRE DERIVA DEL PRINCIPIO DE
IGUALDAD.

En lo que se refiere a su ámbito personal de
validez, la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto de
esos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por
eso todo hombre y cada hombre los titulariza. En dicha
Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la
medida en que se pertenece a la raza humana; el ámbito de
validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus
posibilidades, toda vez que no se excluye a ningún ser
humano para ser titular de derechos y obligaciones.

La titularidad generalizada de esos derechos, constituye
un status de igualdad formal, que limita la conducta del
individuo, sólo en cuanto atenta o amenaza la libertad de
otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir
entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser
humano no tiene más límites que los que aseguran a
los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos
mismos derechos.

Sin embargo a pesar de que todos los hombres, por el
simple hecho de pertenecer a la especie humana son los titulares
de los derechos que se establecen en la Declaración
Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a la
raza humana, no gozan de esos derechos, y debido a su pobreza, origen
étnico, estado de salud, edad, género o
discapacidad, se
encuentran en una situación de mayor indefensión
para hacer frente a los problemas que
plantea la vida y no cuentan con los recursos
necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Su
vulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades
fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y
comunidades en esta situación tienen derechos
únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan
las condiciones necesarias para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros
más débiles de la sociedad y los margina,
razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas,
quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,
ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos
necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad se
encuentran la falta de educación, la
incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas,
desnutrición, enfermedades, incapacidad de
acceder a los servicios
públicos, marginación, etc.

3.2 LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS
DECLARACIONES DE DERECHOS.

Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema
jurídico faculta al sujeto activo, para que haga, exija o
impida algo, en relación con el sujeto pasivo, quien queda
obligado a corresponder la acción, exigencia o impedimento
del primero, es decir, quien es sujeto de un deber
jurídico. Así, derecho subjetivo y deber
jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el
otro.

"Entonces, si la Declaración de Derechos aparece
en la cabeza de un cuerpo normativo denominado
Constitución, el que constituye la norma de mayor
jerarquía del sistema jurídico, las facultades que
confiere a favor del individuo, constituyen derechos subjetivos,
sólo si frente a cada uno de esos derechos existe un
sujeto pasivo obligado por un deber jurídico
correlativo".

Si consideramos que el Estado constituye la unidad
suprema de dominación para un determinado territorio y que
la misma como institución cultural es creada por los
hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede
entender que de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que
sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, el fin de
la instauración del régimen estatal lo constituye
el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. En este
sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico
correlativo al derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el
Estado.

3.2.1 LOS DERECHOS SUBJETIVOS
NEGATIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE
DERECHOS.

Los Derechos Subjetivos negativos que reconoce la
Declaración de Derechos Humanos, establece lo que el
gobierno no debe hacerle al individuo.

No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin
un debido proceso legal,
ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle
su libertad de
expresión, ni impedirle que practique la
religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra
religión contra su voluntad. Los límites y
márgenes de estos derechos varían con el tiempo y
lugar, pero en muchos países su esencia es la
misma.

Así lo establece la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre:

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
    y a la seguridad de su persona. (Artículo
    3).
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Artículo
    5).
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
    reconocimiento de su personalidad jurídica.
    (Artículo 6).
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta Declaración y
    contra toda provocación a tal discriminación.
    (Artículo 7)
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
    ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
    contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
    por la constitución o por la ley. (Artículo
    8)
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
    preso ni desterrado. (Artículo 9).
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
    igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
    por un tribunal independiente e imparcial, para la
    determinación de sus derechos y obligaciones o para el
    examen de cualquier acusación contra ella en materia
    penal. (Artículo 10).
  • Toda persona acusada de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en
    el que se le hayan asegurado todas las garantías
    necesarias para su defensa. (Artículo 11).
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
    se incluye la libertad de cambiar de religión o de
    creencia, así como la libertad de manifestar su
    religión o su creencia, individual y colectivamente,
    tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
    la observancia. (Artículo 18).
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión y de expresión; este derecho incluye el
    de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
    y recibir información y opiniones, y el de
    difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
    medio de expresión. (Artículo 19).

El deber jurídico del Estado por lo que hace a
los Derechos Humanos negativos, implica una obligación de
no hacer. El carácter
negativo de los Derechos Humanos, implica la obligación
jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera
que las facultades que confieren los derechos subjetivos
correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al
Estado.

En este sentido son Derechos Naturales, pues se
consideran anteriores y superiores a las leyes estatales, las
cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto a estos
derechos de libertad sólo cabe intervenir mensurablemente
en principio, y sólo dentro de un procedimiento regulado.
Estos derechos, no son pues bienes
jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan
derechos y precisamente derechos de defensa.

Las libertades de este tipo son: libertad personal,
libertad de religión, propiedad, de
pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en
las esferas de libertad que constituyen los tradicionales
Derechos Humanos debe aparecer como solamente como una
excepción y ciertamente como una excepción
calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido;
así, también se establece que las limitaciones a la
libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base
de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a
base del código
de procedimientos penales.

3.2.2 LOS DERECHOS SUBJETIVOS
POSITIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE
DERECHOS.

A diferencia de los tradicionales Derechos Humanos de
carácter negativo, los Derechos Humanos sociales tienen un
carácter positivo en el sentido que el deber
jurídico a cargo del Estado implica una obligación
de hacer.

De esta manera, el sujeto activo del Derecho Humano
subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas
prestaciones.
En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los
servicios que el particular se encuentra facultado a
exigir.

Los derechos sociales son: derecho al trabajo, derecho a
la educación gratuita, derecho a la salud, a la seguridad
material y social, al descanso, al tiempo libre, en alguno casos
a cierta distribución de riqueza, etc.

Algunos de estos derechos se encuentran establecidos en
la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre:

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
    derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
    esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
    cuenta de la
    organización y los recursos de cada Estado, la
    satisfacción de los derechos económicos, sociales
    y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
    desarrollo de su personalidad. (Artículo
    22).
  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
    elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
    satisfactoria de trabajo y a la protección contra el
    desempleo.
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación
    alguna, a igual salario por
    trabajo igual.
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una
    remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
    así como su familia, una
    existencia conforme a la dignidad humana y que será
    completa, en caso necesario, por cualquiera otros medios de
    protección social.
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
    a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    (Artículo 23).
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
    del tiempo libre, a una limitación razonable de la
    duración del trabajo y a vacaciones periódicas
    pagadas. (Artículo 24).
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
    adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
    y bienestar, y en especial la alimentación, el
    vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
    servicios sociales necesarios; tiene asimismo derechos a los
    seguros en
    caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
    otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
    circunstancias independientes de su voluntad.
  • La maternidad y la infancia
    tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
    niños, nacidos de matrimonio o
    fuera de matrimonios, tienen derecho a igual protección
    social. (Artículo 25).
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La
    educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
    a la instrucción elemental y fundamental. La
    instrucción elemental ser obligatoria. La
    instrucción técnica y profesional habrá de
    ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
    será igual para todos, en función
    de los méritos respectivos. (Artículo
    26).

Esta nueva concepción de Derechos Humanos, se
encuentra ligada a una concepción de la democracia, en
la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y
cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende
extender estos privilegios sociales, económicos y
culturales, que anteriormente les correspondían a muy
pocos, a toda la población. En este aspecto, el desarrollo
de los derechos sociales significa un avance en el camino de la
igualdad de hecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que
la igualdad de derecho no es sino una fantasía cuando no
existe cierta igualdad de hecho.

Conclusión

Al término de este trabajo, podemos decir que la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un
documento histórico y especial por muchas razones, entre
ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las
Naciones Unidas que estaba compuesta por individuos que no
tenían nada en común, excepto el pertenecer a la
raza humana, pues todos ellos provenían de distintos
países, y por lo mismo cada uno de ellos tenia sus propias
costumbres, religión, idioma, sistema político,
economía,
etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculo para
que, de común acuerdo, redactaran este documento
universal.

Así que, siendo el hombre la causa de los
acontecimientos históricos del mundo se pensó en la
idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la
raza humana. Es por eso, que la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre tiene por objeto proteger la dignidad
intrínseca y aquellos derechos inalienables de todos los
seres humanos del mundo, sin distinción alguna.

Pero esta noble idea de protección no
nació de un día para otro, no siempre se le
reconocieron al hombre derechos o privilegios por el simple hecho
de pertenecer a la especie humana. Durante distintas
épocas históricas (e incluso hoy en día) se
puede ver que los individuos hacían marcadas diferencias
entre ellos porque no todos formaban parte de la misma clase
social; así durante mucho tiempo los más
desprotegidos eran víctimas de las clases privilegiadas y
de sus gobernantes, y además no gozaban de los derechos
más elementales, esto se puede constatar en los
antecedentes históricos de Grecia,
Roma, en la
Edad Media
durante los regímenes feudales, etc.

Así el antecedente histórico más
importante de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre lo es la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, que surgió
durante la Revolución
Francesa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
tiene su fundamento ideológico en el Derecho Natural, en
ese derecho anterior y superior al Estado, inherente a la
persona. Este documento universal reconoce los derechos naturales
del hombre, es decir, aquellos basados en la propia naturaleza de
los hombres, derechos que son inseparables del ser humano, que
van unidos a su personalidad, derechos con los cuales nacen todos
los hombres y adquieren sólo por ser parte de la estirpe
humana.

La naturaleza ha hecho a los hombres libres e iguales;
entre los derechos naturales de los hombres se encuentra la
libertad de todas sus opiniones y pensamientos, el cuidado de su
vida, el derecho a la propiedad, la disposición que
sólo los hombres tienen sobre su persona, etc. El
ejercicio de estos derechos naturales no tiene más
límites que aquéllos que aseguren su goce a los
demás miembros de la sociedad, y son considerados como
universales inalienables e incondicionales.

Así, la Declaración Universal y el derecho
natural van de la mano, éste es el fundamento
ideológico de aquélla; y aquélla es el
reconocimiento de éste.

El Estado por tanto, tiene la obligación de
reconocer estos derechos naturales del hombre, y de establecer en
el orden jurídico normas que aseguren su observancia. En
México este fin se logra gracias a las Garantías
Individuales y al Juicio de Amparo.

BIBLIOGRAFIA

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Edilia Ramirez

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